Page 23 - Internos_84
P. 23

   23
      evitar matrimonios ilegales o de complacencia3 no debe tra- ducirse prácticamente en un exceso de cautelas impropias de la general presunción de buena fe.
a) Notario competente. El Notario competente para efectuar la tramitación del acta será el “que tenga su residencia en el lugar del domicilio de cualquie- ra” de los contrayentes. Es oportuno recordar que ambos deben requerir y elegir al Notario. Tal dato se verificará con el correspondiente certificado de empadronamiento.
b) Acto personalísimo. Por tal razón, son los pro- pios contrayentes los que deben realizar el reque- rimiento personalmente, no admitiéndose la inter- vención de representante legal4, lo que no es óbice para que la solicitud la inste uno solo de los contra- yentes y, posteriormente, la ratifique el otro.
c) Contenido del requerimiento inicial del acta
El que figura en el art. 240 RRC:
“1o Las menciones de identidad, incluso la profe- sión, de los contrayentes.
2o En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
3o La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
4o El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
5o Pueblos en que hubiesen residido o estado domi- ciliados en los dos últimos años”.
d) Oficiante de la celebración del matrimonio.
3 Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 2006, de la DGRN,
4 Art. 267 CC.
Tal reseña hay que consignarla en el escrito inicial (art. 52.2 LN). Lo más habitual será que el instruc- tor del acta previa sea el que autorice la escritura de matrimonio, pero puede haber excepciones.
e) Documentos que deben exhibirse y aportar- se al Notario
l D.N.I. o pasaporte de ambos contrayentes. l Carnet de comunitario o pasaporte, para
los extranjeros.
lCertificado de empadronamiento de am- bos comparecientes.
l Certificados de nacimiento de los contra- yentes.
l Certificado acreditativo del estado civil de los contrayentes que expedirá el pertinen- te Registro Civil.
lAportación del certificado de anteceden- tes penales, en su caso.
l Dictamen médico o psicológico en caso de deficiencias mentales, intelectuales o sen- soriales.
l Los demás documentos que el fedatario estime convenientes.
Práctica Notarial
              









































































   21   22   23   24   25