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 4.- La audiencia reservada y por separado de los contrayentes, clave en el expediente
El objetivo primordial de este procedimiento por se- parado es que el Notario (personalmente) se cerciore de la capacidad de los contrayentes y de la inexistencia de cualquier clase de impedimento que imposibilite la cele- bración del matrimonio pretendido.5
Una excelente previsión a tener en cuenta es que el interrogatorio, que debe hacerse por separado, se lleve a cabo, a ser posible, simultánea y sucesivamente, con el “fin de evitar la comunicación de datos entre cónyu- ges o la revelación de las preguntas y las respuestas ofrecidas, lo que no excluye la realización de sucesivas audiencias con el fin de ampliar las comprobaciones. Es relevante contrastar no sólo el contenido de las res- puestas, sino la actitud del contrayente al responder a las mismas”.6
A semejanza del procedimiento judicial, se recomien- da que el Notario, mientras efectúa el interrogatorio, esté acompañado de un empleado que vaya transcribiendo las contestaciones en tiempo real. Con ello, nada más termi- nar el interrogatorio, el interesado podrá firmar su decla- ración, sin dar cobertura a comunicación alguna entre los interesados.
El Notario, como instructor del acta, tiene que fijar los términos de la audiencia y la forma. Es sensato y juicio- so hacer el interrogatorio –que puede ser largo- en horas
5 Art. 246 RRC. Cfr. RDGRN de 18 de febrero de 2014.
6 RIVERO SÁNCHEZ-COVISA, F.J. “Del acta matrimonial y de la escritura
pública de celebración del matrimonio”. Thomson Aranzadi, Navarra, 2015. Pág. 194.
que no interfieran en la actividad cotidiana de la Notaría.
Siguiendo el procedimiento judicial, es práctico que en el interrogatorio el Notario esté acompa- ñado de un empleado que transcriba las contesta- ciones en tiempo real con el fin de que nada más terminar el interrogatorio el interesado firme su declaración.
Aunque lo más frecuente será que el Notario lleve escri- ta una batería de preguntas, nada obsta a que, según se desarrolle la reunión, pueda improvisar o formular pre- guntas pertinentes adicionales no previstas de antemano.
5.- Constancia de las manifestaciones reservadas de los contrayentes
Indica el art. 58.5 LRC que de la realización de todas estas actuaciones se dejará constancia en el acta. No com- parto la visión de cumplimentar una batería escrita por los contrayentes, pues este método se aleja del interroga- torio rutinario. El Notario tiene que ser muy exhaustivo de cara a posibles impugnaciones si, finalmente, la reso- lución del fedatario tras la prueba es desfavorable. Por esta razón, no valen formularios tipos, breves o someros.
Las diligencias del interrogatorio deben ser firmadas por los contrayentes. Debemos evitar el uso de testigos por el carácter íntimo que pue- de tener el interrogatorio.
6.- Diligencias posteriores del Notario. Edictos y proclamas
Entre las diligencias que debe realizar el fedatario pú- blico tras la firma del requerimiento de los contrayentes, se encuentra la de publicar edictos y proclamas a que se
         

















































































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