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Práctica Notarial
en España, sustituyéndolas por otra u  tos de jurisdicción voluntaria.
presa de derechos a favor de los que no comparecieron en el procedimiento o cuya pretensión no fue atendida, para que puedan ejercitarla por la vía judicial oportuna.
ldeberá hacerse la presentación, ad- veración, apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y otor- gados en forma oral.
lEl Notario autorizará la escritura pú- blica de renuncia o prórroga del albacea. También la de nombramiento del Conta- dor-Partidor Dativo, la renuncia del mis- mo o la prórroga del cargo, así como la aprobación de la partición de la herencia realizada por el Contador-Partidor Dati- vo cuando tal aprobación es necesaria. Igualmente es competencia del Notario la aprobación de la partición de la he- rencia cuando se paga en metálico la le- gítima de los hijos y descendientes y no existe con rmación de éstos. Estas com- petencias son compartidas por el Nota- rio con el Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo elegir el interesa- do a cualquiera de los dos funcionarios para tramitar esos procedimientos.
l La aceptación de la herencia a be- ne cio de inventario o con derecho a deliberar deberá hacerse siempre ante Notario. En tales casos, la formación del inventario que sigue a la aceptación de la herencia se hará también notarialmente.
lCualquier interesado podrá requerir por medio de Notario al heredero para que acepte o renuncie la herencia, en el plazo de 30 días naturales, advirtiéndo- le de que si no mani esta su voluntad en ese plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente (art. 1005 Código Civil).
Expedientes en materia de obligaciones (arts. 69-71):
lel Notario ofrecimiento de pago al acreedor de cualquier obligación y la consignación de bienes en la Notaría para el pago. Por otra parte, crea y regula un procedimiento notarial para reclamar deudas dinerarias, de naturaleza civil o mercantil, que sean líquidas, determina- das, vencidas y exigibles. El procedimien- to se sustancia mediante un Acta notarial y requiere que no exista oposición por parte del deudor, dado que si se formula oposición, el Notario dará por concluido el expediente y quedará a salvo la vía ju- dicial para reclamar la deuda.
Subastas públicas (arts. 72-77):
llas subastas notariales han de hacer- se ante Notario por disposición legal, o en cumplimiento de una resolución judi- cial o administrativa, de una cláusula con-
otras que tengan en nuestra legislación efectos equivalentes.
• En la expedición de un documento pú- blico, la certi cación será realizada por el notario. Se prevé que el notario que de- clare la sucesión deberá expedir el certi-  cado sucesorio europeo.
• Para ejecutar un acuerdo de media- ción no haya sido declarado como tal por una autoridad extranjera, deberá ser ele- vado a documento público por Notario español.
III.- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Resultado de otro mandato recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se trata de una ambiciosa ley que modi ca has- ta unas 18 normas. La reforma afecta a prácticamente a las leyes civiles procesa- les. Otorga competencias que antes eran exclusivas de órganos jurisdiccionales a colectivos como notarios, registradores civiles y mercantiles, y Letrados de la Administración de Justicia, además de optimizar recursos para el correcto de- sarrollo de la potestad jurisdiccional. Los cali cativos más adecuados para de nir la ley son: Desjudicialización, Alternativi- dad, Flexibilización y Gratuidad.
Esta Ley recoge en los arts. 9-12 las normas de Derecho Internacional Priva- do que se aplican a los expedientes de jurisdicción voluntaria.
El art. 9 impone los criterios por los cuales podrá ser competente un tribu- nal español en materias de jurisdicción voluntaria. Serán competentes cuando normas o tratados internacionales atri- buyan la competencia a los tribunales es- pañoles; de forma subsidiaria, la compe- tencia será otorgada por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El art. 10 estima que la ley aplicable por los órganos jurisdiccionales será la que determine las normas europeas o las españolas de Derecho internacional privado. Los tribunales aplicarán las nor- mas de derecho procesal españolas en el proceso, pero puede cambiar la ley aplicable que resuelva sobre el fondo del asunto, porque dependerá del supuesto concreto
El art. 11 se re ere a las condiciones de inscripción de las resoluciones de expedientes de jurisdicción voluntaria en el extranjero. El régimen jurídico de este artículo se aplicará a resoluciones no emanadas de órganos jurisdiccionales derivadas de un expediente o acto de ju- risdicción voluntaria.
Por último, el art. 12 se re ere a la e - cacia en España de los expedientes y ac-
Pero, ¿cuáles son las nuevas compe- tencias que asume el notario con esta nueva Ley?
Respecto a expedientes matrimoniales (arts. 51-54):
l Podrán tramitar la autorización
un Acta el expediente matrimonial pre- vio a la celebración del matrimonio, que tiene por objeto acreditar que los futu- ros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio y que no existen impedimentos para su celebración. El Notario competente será necesariamen- te el del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Esta competencia notarial es compartida con el Letrado de la Admi- nistración de Justicia y con el Encargado del Registro Civil. entrará en vigor a par- tir del 30 de junio de 2017.
l Los contrayentes podrán celebrar el matrimonio ante Notario, una vez  nali- zado de forma favorable el expediente matrimonial, otorgando para ello una es- critura pública, bien ante el mismo Nota- rio que tramitó el expediente o bien ante cualquier otro Notario de su elección. El matrimonio podrá celebrarse ante No- tario a partir del día 23 de julio de 2015, aunque el expediente matrimonial pre- vio habrá de tramitarse ante el Encarga- do del Registro Civil.
l Podrá acreditarse ante Notario el ré- gimen económico del matrimonio cuan- do no conste con anterioridad. Se hará mediante un Acta de Notoriedad autori- zada por Notario competente requerido al efecto. Será competente el Notario de cualquiera de los domicilios de los con- trayentes o donde tengan sus bienes o intereses económicos.
l Los cónyuges podrán acordar ante Notario su separación o divorcio por mu- tuo acuerdo, cuando no existan hijos me- nores no emancipados ni con capacidad modi cada judicialmente que dependan de ellos. Para ello, otorgarán una escri- tura pública ante Notario competente que contenga el convenio regulador de su separación o divorcio, debiendo estar asistidos por un Letrado.
Expedientes sucesorios (arts. 55-68)
l El Notario tiene competencia exclu- siva para declarar herederos abintestato, tanto si los herederos son descendien- tes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales del difunto. La Ley da una nueva regulación al procedimiento para declarar herederos abintestato, intro- duciendo el trámite de audiencia a los interesados, el derecho de oposición de cualquier interesado y la reserva ex-
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