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Práctica Notarial
Derecho Internacional privado,
últimas reformas legislativas y nuevas
competencias de los Notarios
Alfonso Ortega Giménez | Profesor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández, de Elche
“El Notario del siglo XXI”
Sumario: I. Planteamiento.- II. Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.- III. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdic- ción Voluntaria.- IV. Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el recono- cimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los docu- mentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certi - cado sucesorio europeo.- V. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se re- gula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residen- cia.- VI. Re exión  nal. - VII. Bibliografía consultada
RESUMEN / ABSTRACT
Este trabajo analiza el impacto de las nuevas normas de Derecho internacio- nal privado en el Ordenamiento Jurídico español y, en particular, de las nuevas competencias atribuidas por las leyes de Cooperación Jurídica internacional, Jurisdiccion Voluntaria, Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y el Reglamento Europeo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las re- soluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la crea- ción de un certi cado sucesorio europeo. This Dissertation analyzes the impact of new Private International Law’s rules in the Spanish legal System, in particular, the new competences of Spanish Nota- ries attributed by International Judicial Cooperation Act, Voluntary Jurisdiction Act, Regulation establishing the pro- cedure for the acquisition of Spanish citizenship by residence, and European Regulation on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of de- cisions, acceptance and implementation of public documents relating to succes- sion “mortis causa” and the creation of a
European Certi cate of Succession.
I.- Planteamiento
El año 2015 fue importante para el De- recho Internacional Privado, ya que en- traron en vigor normas como la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (en adelante, la LCJI), nove- dosa en nuestro ordenamiento jurídico por los avances en la materia que ello implica; La Ley de Jurisdicción Volunta- ria, otorgando nuevas competencias a operadores jurídicos no jurisdiccionales; el nuevo Reglamento de Sucesiones Eu- ropeo; o el Reglamento por el que se re- gula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española.
Todas estas normas han tenido en común la creación de nuevas competencias para el colectivo de los Notarios; por tanto, el objeto del presente trabajo es analizar las competencias otorgadas por las nue- vas normas en el sector del Notariado.
II.- Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil
Entró en vigor en su totalidad el 20 de agosto de 2015. Esta ley va con 14 años de retraso, ya que la Ley de Enjuiciamien- to Civil de 2000 preveía aprobar una ley de estas características en el plazo de 6 meses. Se centra, sobre todo, en el reco- nocimiento y ejecución de documentos jurídicos, la práctica de la prueba o la apli- cación del Derecho extranjero, el uso de las nuevas tecnologías, la protección de datos personales. La de nición de “coo- peración jurídica internacional” tiene una triple perspectiva: por  nalidad de la norma, por el elemento subjetivo de coo- peración y por el ámbito objetivo que se aplica, que es la materia civil y mercantil, responsabilidad derivada de delito y los contratos de trabajo1.
La Ley tiene un carácter subsidiario, ya que está subordinada a las normas comu-
1.- Vid. RODR GUEZ BENOT, Andrés, La Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil. Cuadernos de Derecho Transnacional (Marzo 2016), Vol. 8, No 1, pp. 235-236.
nitarias y convencionales, y a las normas sectoriales de Derecho interno como la Ley de Adopción Internacional, la Ley Concursal o el Texto Refundido de la Ley de Protección de Consumidores y Usua- rios.
Se de ne al Ministerio de Justicia y, den- tro de él, a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional como Autoridad Central Española, con las com- petencias de auxilio a las autoridades ju- diciales, proporcionar información sobre el Derecho español o solicitar el Derecho extranjero.
Como dice el art. 3 de la presente ley, “se procurará asegurar una tutela judi- cial internacionalmente efectiva de los derechos e intereses de los particulares”. Debido a esta exigencia, la reciprocidad pasa a un papel marginal, ya que los parti- culares no deben ser penalizados por las decisiones de su Estado2
Los artículos que afectan al tema que es- tudiamos son los arts. 28, 35, 41, 57, Dis- posición Final Segunda y Tercera:
a) Art. 28: los documentos autorizados o expedidos por Notario, autoridad o funcionario competente podrán ser objeto de traslado o noti cación de conformidad con la LCJI. Los documen- tos extrajudiciales podrán ser remiti- dos a Notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa. Esta facultad per- mite una redistribución de la carga de trabajo respecto a documentos extra- judiciales que no sea necesaria la acti- vidad judicial.
b) Art. 35: permite a los Notarios y regis- tradores elevar solicitudes de informa- ción de Derecho extranjero de o cio a la Autoridad central española para ser utilizadas en un proceso judicial o por otra autoridad española dentro de sus competencias
c) Art. 41: serán susceptibles de recono-
2.- Vid. GARCIMART N, Francisco, Lecciones: reco- nocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España en Almacén de Derecho, 10 de septiembre de 2015.


































































































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