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Hay que destacar que la mayor parte de los contratos que se ha- cen corresponden a personas con régimen común, y dentro de éstos, aunque cada vez son más frecuen- tes las capitulaciones, la mayor parte de los casados se rigen por el sistema de gananciales. El Códi- go Civil regula hoy 3 regímenes:
La sociedad de gananciales, como régimen supletorio (Arts. 1.344 a 1.410 del C.c).
El régimen de participación (Arts. 1.411 a 1.434 del C.c.).
Y el régimen de separación de bienes (Arts. 1.435 a 1.444 del C.c.), que es un régimen supletorio de segundo grado, ya que se aplica (art. 1.435) no solo cuando se pacta, sino cuando en capitulaciones se ex- cluyen los gananciales sin optar por otro, y cuando se extingue constan- te matrimonio, el de gananciales o el de participación, sin establecer otro.
En un orden práctico puede de-  jetos al levantamiento de las car-
Práctica Notarial
Regímenes Matrimoniales del Código Civil y sus consecuencias
documentales (I Parte) Ramón Infante | Oficial de Notaría (jb)
cirse que rarísimamente nos en- contraremos con un régimen de participación, que cada vez es más normal encontrarse con regíme- nes de separación y que en la ma- yoría de los casos hay que aplicar el régimen de gananciales.
1.- EL RÉGIMEN MATRIMONIAL PRIMARIO.
Antes de tratar de los regímenes de separación y de participación, debemos, por su importancia, ha- cer referencia a unas normas que son de general aplicación, que por ello hay que tener en cuenta siem- pre, y que es lo que algunos auto- res llaman “régimen matrimonial primario”, que se contienen en los artículos que voy a exponer y que se aplican a todos los regímenes:
gas del matrimonio.
Art. 1.319.- Cualquiera puede realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
El art. 1.320 dice: “Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso or- dinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adqui- rente de buena fe”. Se re ere solo a la vivienda habitual y a los mue- bles de uso ordinario de la familia, y como norma especial o excepcio- nal debe ser objeto de interpreta- ción rigurosa y, desde luego, no ex-
Art. 1.318.- Los bienes están su-  tensiva. Se debe excluir, por tanto,


































































































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