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Práctica Notarial
esta situación. Si alguno de los contra- yentes es extranjero, se regirá por las normas españolas, en cambio, si ambos son extranjeros, se podrá regir o por la ley española por su lugar de celebración, o por la ley personal de cualquiera de los cónyuges por el art. 50 del Código Civil, además de lo estipulado en el 9.2 por el que si los ambos comparten la misma na- cionalidad, la ley aplicable será la común. Pero la labor del notario no acaba ahí; debe recomendar la ley que sea menos con ictiva para el régimen matrimonial de los cónyuges.
A su vez, a la hora de tramitar expedien- tes de divorcio o separación por mutuo acuerdo, la ley aplicable será designada por las normas de la Unión europea y las normas españolas de Derecho interna- cional privado.
Al igual que las situaciones de matrimo- nio y separación/divorcio, en el apartado de sucesiones mortis causa se pueden aplicar leyes diferentes si expresamente es acordado por el fallecido.
Ley de Jurisdicción Voluntaria
lExpedientes matrimoniales. lExpedientes sucesorios.
l Expedientes en materia de obligaciones. lSubastas públicas.
lExpedientes en materia mercantil. lExpedientes de conciliación.
lVenta extrajudicial.
IV- Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la com- petencia, la ley aplicable, el reconoci- miento y la ejecución de las resolucio- nes, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la crea- ción de un certi cado sucesorio euro- peo.
Viene a realizar una expansión interna- cional de las labores de los notarios eu- ropeos, además de uni car los posibles procedimientos en otros Estados Miem- bros de la UE en materia de sucesiones mortis causa.
Antes de discernir las competencias no- tariales, debemos realizar algunas apro- ximaciones conceptuales:
a) El Reglamento regula desde el pun- to de vista del Derecho Internacional privado: 1) competencia de las autori- dades de los Estados miembros parti- cipantes para conocer de cuestiones relativas a las sucesiones mortis causa en supuestos internacionales. 2) deter- minación de la Ley estatal aplicable a tales cuestiones así como la validez y 3) efectos jurídicos en la UE de las de- cisiones dictadas por las autoridades
públicas de los Estados miembros par-
ticipantes en dicha materia.
b) Las autoridades que deben aplicar
el reglamento en lo que respecta a la competencia judicial internacional son los “tribunales” que para el Reglamen- to un tribunal es: (a) Un órgano judicial que desarrolla funciones jurisdicciona- les en el sector sucesorio; (b) Una auto- ridad no judicial de un Estado miembro que desarrolla, igualmente, funciones jurisdiccionales en el sector sucesorio según la Ley de dicho Estado miembro; (c) Un abogado o un notario u otra au- toridad o profesional del Derecho, que ejerza funciones
jurisdiccionales por delegación de un tribunal de un Estado miembro par- ticipante en el Reglamento. El 3.2 del Reglamento enumera las característi- cas de un tribunal con función jurisdic- cional. Las cuales no son aplicables al colectivo notarial español. Por tanto, en materia de CJI que explica el Regla- mento no será aplicable a los notarios españoles8.
c) De todas formas, suponen un aumen- to de sus competencias, las cuales nos remitimos al análisis de la LJV anterior- mente realizado.
Una de las cuestiones con más repercu- sión es la disponibilidad de la ley aplica- ble (arts. 20-38):
1) Como regla general, será aplicable la ley del estado donde tenga su residen- cia. De forma excepcional, si hay cir- cunstancias de que mantenía un víncu-
8.- Un ejemplo de notarios con facultades jurisdiccio- nales es encontrado en el Derecho colombiano en la Ley 1395 de 2010 por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial y refrendada por
la Sentencia C-863/12 de la Corte Constitucional de Colombia.
lo mayor con otro Estado miembro que el de la ley de residencia, se aplicará la ley de ese nuevo Estado.
2) Cualquier persona puede designar la ley del Estado cuya nacionalidad po- sea, si tuviera varias, podrá elegir entre ellas. La elección debe hacerse de for- ma expresa.
3) La ley determinada regirá en toda la sucesión. Aunque puede ser disponible en casos de pactos sucesorios respec- to de las personas a las que se vayan a suceder.
4) Puede aplicarse la ley de un tercer es- tado aunque con excepciones.
5) Recordamos también que al notario le corresponde la expedición del certi cado europeo de sucesiones para certi car el título de heredero, atribución de bienes y facultades de la persona mencionada para su reconocimiento en otro Estado Miembro. (arts. 62-73).
Volviendo al problema del reconoci- miento y resolución de documentos pro- cedentes del Derecho estadounidense en el ámbito de la sucesión mortis causa, el procedimiento para veri car el testa- mento pasa por la  rma del testador y los testigos, pero debido a que no existe fe pública, debe acudirse a un procedimien- to judicial para determinar la validez del testamento. Por el contrario, el Notario latino otorga fe pública al testamento y no es necesaria una revisión por parte de un órgano jurisdiccional.
Sin duda alguna, podemos cali car este nuevo Reglamento europeo de quíntuple victoria notarial9:
1) Los Notarios aplican los generosos
9.- Vid. CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier, Reglamento Sucesorio Europeo Y Actividad Notarial, Cuadernos
de Derecho Transnacional (Marzo 2014), Vol. 6, No 1, pp. 42-44.


































































































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