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Práctica Notarial
criterios de competencia notarial re-  tiva para expedir el Certi cado Sucesorio  acerca del incumplimiento del requisito
cogidos en la legislación notarial es- pañola y no los foros de competencia contenidos en el Reglamento suceso- rio europeo, ya que no se les aplica la competencia judicial internacional y tienen toda la libertad que le otorga la legislación española.
2) Los Notarios españoles pueden docu- mentar y autorizar la elección de la Ley aplicable a la sucesión mortis causa por parte del causante. Los notarios espa- ñoles, que antes, esto es, en el marco del art. 9.8 CC, carecían de competen- cia para autorizar la elección notarial de la Ley aplicable a la sucesión here- ditaria, ahora pueden autorizar dicha elección de Ley aplicable o Professio Juris sucesoria (Ley aplicable).
3) El testamento notarial dispone de vali- dez europea. El testamento notarial re- dactado con arreglo a la Ley aplicable designada por el Reglamento 650/202, está llamado a circular libremente en los Estados miembros participantes en dicho Reglamento.
4) Los documentos notariales se bene - cian de las disposiciones legales conte- nidas en el Reglamento sucesorio euro- peo y que garantizan la libre circulación de los documentos públicos sucesorios en la UE y, ello, aunque el notario se haya declarado competente para au- torizar el acto sucesorio con arreglo a sus normas nacionales de competencia notarial y no en sintonía con los foros recogidos en el Reglamento sucesorio europeo.
5) El Reglamento sucesorio europeo per- mite que los Estados miembros desig- nen a los Notarios como autoridades con competencia objetiva para expedir el Certi cado Sucesorio Europeo.
Reglamento de Sucesiones europeo
l Los Notarios aplican los generosos criterios de competencia notarial recogi- dos en la legislación notarial española y no los foros de competencia contenidos en el Reglamento sucesorio europeo.
l Los Notarios españoles pueden do- cumentar y autorizar la elección de la Ley aplicable a la sucesión mortis causa por parte del causante.
lEl testamento notarial dispone de validez europea.
lLos documentos notariales se bene-  cian de las disposiciones legales conte- nidas en el Reglamento sucesorio euro- peo y que garantizan la libre circulación de los documentos públicos sucesorios en la UE.
l Permite designar a los Notarios como autoridades con competencia obje-
Europeo.
V.- Real Decreto 1004/2015, de 6 de no- viembre, por el que se aprueba el Re- glamento por el que se regula el pro- cedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Al igual que todas las anteriores normas, viene a descentralizar y repartir la carga concreta en el ámbito de la obtención de la nacionalidad, eliminando ámbitos judi- ciales para pasar a ser un procedimiento administrativo que se pueda realizar me- diante elementos electrónicos.
Como elemento relevante, se exige una certi cación del dominio del idioma con un nivel mínimo (A2) acreditado por Di- ploma de Español como Lengua Extran- jera, pero no será necesaria tal acredita- ción cuando el solicitante provenga de un país cuya lengua o cial sea el español. En el caso de los extranjeros que son per- sonal al servicio de las Fuerzas Armadas, se establecen normas especí cas, no ne- cesitando reiterar el juramento o prome- sa solemne ante la bandera, de  delidad al Rey y de obediencia a la Constitución realizado con anterioridad.
Según el art. 1.2 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adqui- sición de la nacionalidad española por residencia (en adelante, RD 1004/2015) será competente para la instrucción de dicho procedimiento la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En el art. 11, la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondien- te propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionali- dad para su elevación al Ministro de Jus- ticia.
Por el art. 12, la misma entidad deberá remitir al Registro Civil toda evidencia de la que tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica posterior a la resolución de concesión de la nacionalidad.
Reglamento sobre procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
l Será competente para la instrucción de dicho procedimiento la DGRN
l La DGRN, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia.
l deberá remitir al Registro Civil toda evidencia de la que tenga conocimiento
de buena conducta cívica posterior a la resolución de concesión
VI.- Re exión  nal.
2015 ha sido un año en el que los nota- rios y demás operadores jurídicos sin po- testad jurisdiccional ha visto aumentadas sus competencias, tanto de manera indi- recta por la competencia de aplicar leyes extrajeras o de forma directa por manda- to del Reglamento Europeo de Sucesio- nes. Sin duda, competencias como la in- ternacionalización de sus funciones o su participación en los procesos judiciales hacen constar el ascenso de la  gura del notario en los negocios jurídicos españo- les. El siguiente paso (y polémico) que po- drían ser otorgados a los Notarios será la concesión de facultades jurisdiccionales, y con ello culminaría una pretensión que solicitaban en años anteriores10.
VII.- Bibliografía consultada.
CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier, Regla- mento Sucesorio Europeo Y Actividad Notarial, Cuadernos de Derecho Transna- cional (Marzo 2014), Vol. 6, No 1.
DE PRADA, José María, Los sistemas no- tariales anglosajón y latino, en Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 106, México, 1994.
GARCIMARTÍN ALFEREZ, Francisco, Lec- ciones: reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en España en Al- macén de Derecho, 10 de septiembre de 2015.
GASC N INCHAUSTI, Fernando, E cacia en España de sentencias Y transacciones derivadas del ejercicio de una class action En Estados Unidos en Anuario de la Facul- tad de Derecho de la Universidad Autó- noma de Madrid n. o 16, Madrid, 2012.
GOMÁ LANZ N, Ignacio, La escritura otorgada ante notario extranjero. en el blog ¿Hay Derecho?, 2006.
RIB , Ana, Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en ma- teria civil. Actualidad Civil, No 12, Diciem- bre 2015, Madrid, Editorial LA LEY.
RODRÍGUEZ BENOT, Andrés, La Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Cuadernos de Derecho Transnacional (Marzo 2016), Vol. 8, No 1.
10.- Vid. Diario El Progreso. 31 de enero de 2012. Disponible en: http://elprogreso.galiciae.com/noti- cia/127088/los-notarios-piden-asumir-mas-funcio- nes-jurisdiccionales-para-desahogar-los


































































































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