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tía complementaria quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la  anza legal según la normativa autonómica aplicable, y entregará copia del resguardo de dicho depósito al arren- datario, a petición de éste.
DÉCIMA.- El arrendatario reconoce la veracidad y certeza del inventario que del mobiliario de la vivienda se relaciona en el citado Anexo unido a la presente, y se compromete a devolver la posesión de la vivienda y todo el mobiliario cuan- do corresponda, en su integridad y en perfecto estado de conservación. Se conviene la afección de la  anza que se en- trega en el acto de la  rma como garantía del cumplimiento de esta obligación, y además se compromete el arrendata- rio a entregar al propietario el importe de los daños causa- dos que sobrepasen esta cuantía.
En particular, el arrendatario se compromete a facilitar, al término del contrato, los trámites para modi car la ti- tularidad de los suministros, respondiendo de los daños que pueda generar al arrendador, por ejemplo por dar de baja alguno de los contratos sin el acuerdo escrito del arrendador.
UNDÉCIMA.- En caso de venta de la vivienda arrendada, las partes acuerdan la renuncia por parte del arrendata- rio al derecho de adquisición preferente, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador se comprome- te a comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Realizada la venta, en el caso de que el presente contra- to no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad por iniciativa de una de las partes, el arrendamiento po- drá extinguirse a voluntad del comprador. En ese caso el arrendatario deberá abandonar la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde que el adquirente le noti que fehacientemente su propósito. Para este supuesto, las partes  jan como indemnización por daños y perjuicios, que el vendedor deberá pagar al arrendatario, la suma equivalente a un mes de renta por cada año que quede de contrato, o la cantidad proporcional para períodos in- feriores al año.
DUODÉCIMA.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTI- CA.- La parte arrendadora entrega a la parte arrendataria la certi cación de e ciencia energética prevenida en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Fotocopia del documento acreditativo dejo incorporada a la presente.
DECIMOTERCERA.- Los señores comparecientes acep- tan esta escritura en todas sus partes e íntegramente sus efectos. .......................................................................................
DECIMOCUARTA.- Los comparecientes, según intervie- nen, SOLICITAN del Registro de la Propiedad correspon- diente, tome razón de la presente en los libros a su car- go. ................................................................................................
======OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION =======
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
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