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      Práctica Notarial
 da, por suerte el Estado ha vuelto a la senda de confian- za con los Notarios -que nunca debió perderse-, pero pese a ello creemos conveniente analizar un gran punto negro de la misma y que a nuestro juicio debe modifi- carse antes de su aprobación final.
Este punto negro es el artículo 13 del proyecto de Ley, que es precisamente el que atañe a los Notarios, y que, obviamente, afectará a los empleados en su trabajo dia- rio. Un número curiosamente premonitorio que recoge el encargo a los Notarios de comprobar el cumplimiento del principio de transparencia material, una labor enco- mendada arrolladora e inasumible para la oficina No- tarial.
Muchos son los motivos que nos llevan a realizar una afirmación tan rotunda de inasumible; desgranando el propio artículo, quizás, -decimos quizás-, el Gobier- no, los políticos que legislan, los propios Notarios y los compañeros nos percatamos del alcance y del infortunio de su redacción, al margen de que con su lectura pode- mos comprobar la dificultad de puesta en práctica:
Dice su punto 1:
Sin perjuicio de las explicaciones adecuadas que el prestamista, el intermediario de crédito o su re- presentante, en su caso, debe facilitar al prestatario, durante el plazo previsto en el artículo 12.1, el pres- tatario habrá de comparecer ante el notario por él elegido a efectos de obtener presencialmente el ase- soramiento descrito en los siguientes apartados
Este plazo del que habla la Ley es una antelación mí- nima de siete días naturales, es decir, el prestatario debe recibir toda la información que exige la ley en su art. 12 con dicha antelación mínima, y “obliga” al prestatario a acudir al Notario para comprobar que se ha dado cum- plimiento a esta exigencia, pues el prestatario “habrá de comparecer ante el notario” para que éste realice las tareas del siguiente apartado 2) que dice literalmente:
2. El notario verificará la documentación acreditati- va del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 12.1. En caso de que quede acreditado su cumplimiento hará constar en un acta notarial previa a la formalización del préstamo hipoteca- rio:
a) El cumplimiento de los plazos legalmente previs- tos de puesta a disposición del prestatario de los documentos descritos en el artículo 12.1.
b) Las cuestiones planteadas por el prestatario y el asesoramiento prestado por el notario. A este res- pecto deberán recogerse las pruebas realizadas por el prestatario de entendimiento de diversos ejemplos de aplicación práctica de las cláusulas financieras, en diversos escenarios de coyuntura económica, en especial de las relativas a tipos de
interés y en su caso de los instrumentos de cober- tura de riesgos financieros suscritos con ocasión del préstamo.
c) En todo caso, el notario deberá informar indivi- dualizadamente haciéndolo constar en el acta, que ha prestado asesoramiento relativo a las cláusulas específicas recogidas en la FEIN y en la FIAE, de manera individualizada y con referen- cia expresa a cada una, sin que sea suficiente una afirmación genérica. Igualmente, y en presencia del notario, el prestatario responderá a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada.
d) La manifestación manuscrita y firmada por el prestatario, en la que declare que ha recibido, con una antelación mínima de siete días, los docu- mentos descritos en el artículo 12.1, así como que comprende y acepta su contenido y que entiende los riesgos jurídicos y económicos de la operación.
De una lectura pausada de este apartado 2) del artí- culo 13 de la Ley, observamos las siguientes dificultades para su puesta en práctica:
Que de forma previa y obligatoria el Notario comprue- be la capacidad de “entendimiento de diversos ejemplos de aplicación práctica de las cláusulas financieras, en diversos escenarios de coyuntura económica” y especi- fica que el Notario debe comprobarlo, mediante “prue- bas realizadas”, y nos preguntamos cuáles deben ser esas pruebas: ¿la lectura de un libro sobre finanzas? ¿un examen escrito u oral sobre finanzas al prestatario? ¿una semana de prácticas en el banco?, etc.; un primer escollo de difícil puesta en práctica.
Asimismo la inclusión otra vez de “La manifestación manuscrita y firmada por el prestatario” genera de nuevo y a nuestro juicio enormes dudas sobre la veracidad y profesionalidad de las manifesta- ciones del Notario, pues acaso ¿no es suficien- te que el Notario dé fe de que el prestatario “ha recibido, con una antelación mínima de siete días, los documentos descritos en el artículo 12.1, así como que comprende y acepta su contenido y que entiende los riesgos jurídicos y económicos de la operación”?
Es además contradictorio el hecho de que el futu- ro prestatario tenga que hacer tal manuscrito si en el mismo artículo, apartado 5), se dice que “El contenido del acta se presumirá veraz e íntegro, y hará prueba del asesoramiento prestado por el notario y de la ma- nifestación de que el prestatario comprende y acepta el contenido de los documentos descritos, a efectos de cumplir con el principio de transparencia en su ver- tiente material.”
Qué necesidad hay entonces de realizar otra vez el ma- nuscrito, cuando por la experiencia de las Notarías, en
       















































































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