Page 31 - Inern Nos 85
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  Por cierto, ambas noticias son del mismo día y fue- ron obtenidas del informe denominado “panorama de la educación” de la OCDE del año 2017.
Si todo ello no fuere suficiente, para apuntillar el esfuerzo y trabajo del Notario, todas las funciones que realice el Notario deben ser gratuitas, pues así lo indica el punto 7 del artículo 13) “El acta donde conste la entrega y asesoramiento imparcial al prestatario no generará coste arancelario alguno.”
Este punto es del todo injusto para el Notario, cabe recordar que es un funcionario público, pero toda su oficina y su plantilla de empleados es íntegramente sustentada por él, no tiene ayudas públicas y su arancel se ha visto continuamente recortado. No es que cobren lo mismo que hace casi 30 años (arancel notarial por el RD 1426/1989) sino que en el transcurso de estos treinta años, el arancel notarial se ha visto corregido a la baja mediante bonificaciones o inclusión de muchos documentos en sin cuantía.
Y sin embargo, a pesar de haberse reducido el aran- cel notarial, se le han trasladado al Notariado múlti- ples funciones administrativas sin contraprestación y documentos procedentes de la ley de jurisdicción voluntaria, con los que apenas se obtienen beneficios o incluso muchos de ellos acaban siendo documentos deficitarios.
El Notario puede y debe asesorar, por supuesto, como ha venido haciendo siempre, cumpliendo seria y verazmente con el art. 147 de su Reglamento, pero de ahí a que, de forma gratuita, sea el abogado de todos los prestatarios va un buen trecho.
¿No sería mejor que el cliente acudiese a su abogado o que este asesoramiento gratuito se confiriese a los abogados en el turno de oficio (que podría ser un buen cauce) y no recaiga en el Notario todo este asesora- miento en el acta notarial gratuita?
Ojalá nuestras reflexiones no caigan en saco roto, es- peramos que los Notarios reaccionen y se den cuenta de que su oficina y sus empleados no pueden asumir todo lo que están arrogándoles. Deben exigir el cobro de unos costes mínimos que contribuyan a tener una plantilla que cubra los servicios exigidos por las nue- vas tareas y los nuevos documentos que se han tras- ladado a las oficinas notariales o, de lo contrario, la profesión se volverá insostenible.
Esperamos, del mismo modo, que el nuevo gobierno y nuestros políticos modifiquen el proyecto de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no solo en su artículo 13, del que hemos hablado. Es un proyecto y como tal debe debatirse mientras se pue- da y es ahora, antes de su aprobación, el momento de hacerlo.
   


















































































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