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 Práctica Notarial
  relación al manuscrito que hasta ahora se realizaba pre-   académica y financiera para suscribir “un contrato de
 visto en el art. 6 de la ley 1/2013, ha sido y está siendo un auténtico engorro para el prestatario.
Además de los problemas anteriores nos encontramos con un nuevo inconveniente en la Ley: que el futuro prestatario no solo tiene que tener la capacidad objeti- va para contratar, sino que debe “entender los riesgos jurídicos y económicos de la operación”; esto exige un mayor control del Notario en cuanto a la capacidad de obrar, pues no solo es la capacidad objetiva que regula el código civil para cualquier persona en la prestación del consentimiento en los contratos, sino una mayor ca- pacidad de formación y cultura económica y empresa- rial (requisito mayor permitido por el art. 1264 CC), que debe ser acreditada y que, subjetivamente, debe com- probar y reconocer el Notario.
Y como remate final, además de la información indivi- dualizada de asesoramiento realizada por el Notario, el posible prestatario -si es que algún día consigue serlo-, en presencia del notario, responderá a un test que ten- drá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada. Lo que faltaba, realizar un test. No era suficiente, había además que endurecer- lo con un test.
Sinceramente, nos encontramos ante serios proble- mas con todo lo que hemos relatado, de ellos el más grave es la imposición al prestatario de probar su ca- pacidad para pedir y suscribir un contrato de crédito inmobiliario. La carga de la prueba recae ahora sobre el propio prestatario, que debe acreditar al Notario no solo la recepción de la documentación pre-contractual sino demostrar la capacidad y suficiente formación cultural,
crédito inmobiliario”.
Todo ello acarreará muchas dificultades a los Nota- rios, que serán los testigos directos y, por tanto, respon- sables de la cantidad de personas que no van a poder ser prestatarios por ser declarados incapaces por el Notario para contratar un crédito inmobiliario o, en su defecto, responsables de aquéllos que lo obtengan sin tener la capacidad suficiente.
Llegado este punto, debemos preguntamos, qué ocu- rre cuando la formación cultural y académica del pres- tatario es muy básica y/o primaria o incluso no sabe leer o escribir: pierde sus derechos de ciudadano para ob- tener financiación, queda “incapacitado” para obtener y suscribir un préstamo con garantía hipotecaria de un inmueble residencial.
Y los más incongruente, podría el mismo ciudadano ser el administrador de una empresa y firmar cualquier contrato de crédito inmobiliario; sin embargo no se le permite como persona física.
Creemos que las cuestiones fijadas en el art. 13 de la futura Ley deben suavizarse o matizarse o, de lo contra- rio, nos vamos a encontrar que tendrán serias dificulta- des para contratar créditos inmobiliarios el “40% de los españoles que tienen solo estudios básicos”, porcentaje que expresa el titular de la noticia de fecha 12.09.2017 en El Periódico
Y posiblemente tampoco consigan ser prestatarios el
“35% de los jóvenes entre 25 y 34 años no alcanza el nivel de educación secundaria superior”, por- centaje que fija la noticia en 20minutos de fecha 12.09.2017
    




















































































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