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      Práctica Notarial
 electrónica conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co- mún de las Administraciones Públicas- o en condiciones distintas a las anunciadas, la Consejería competente en materia de vivienda podrá ejercer el derecho de retrac- to, en el plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente a la comunicación de la transmisión o, en su defecto, desde que la Consejería tuviera conocimiento fehaciente, por cualquier medio, de todos los elementos y condiciones de la transmisión.
Realizadas mis advertencias, la parte adquirente mani- fiesta:
• Que con la entrega de la vivienda descrita, el trans- mitente –deudor hipotecario-, queda totalmente li- berado de cualquier deuda contraída con la entidad adquirente, de las que responde la finca objeto de transmisión.
• Que la vivienda se encuentra totalmente desocu- pada, no estando vigente suspensión alguna de lanzamiento establecida en Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; lo que corrobora la transmitente.
• Que, con la conformidad de la transmitente, con fecha * ha realizado la comunicación prevenida en el artículo 73.1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, indicando el precio, la forma de pago y las demás condiciones de la transmisión, que son las mismas recogidas en este instrumento público. Me entrega fotocopia de la comunicación sellada indicada, que incorporo a la presente.
Opción A. Que ha transcurrido el plazo de sesenta días naturales a partir del siguiente a aquél en que realizó la comunicación, sin que el órgano competen- te haya ejercitado el tanteo, procediendo la presente operación.
Opción B. Que dentro del plazo legal los interesados recibieron del órgano competente, notificación del acuerdo motivado de no ejercitar los derechos de tanteo y retracto. Me entregan las referidas notifica-
ciones que incorporo a la presente.
...
ESTIPULACIONES:
PRIMERA. DACIÓN EN PAGO. ...
Yo, el/la notario/a, advierto a la parte adquirente que en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a este otorgamiento, deberá comunicar las con- diciones en las que se ha producido la transmisión y en- tregar copia de esta escritura.
...
NOTA. El día * envío copia simple de la presente escri- tura a la Consejería competente, mediante correo certi- ficado con acuse de recibo. (Para el medio de comunica- ción habrá que estar al procedimiento que se determine y a la posible comunicación telemática que se habilite) (El plazo para el envío es de diez días hábiles siguientes al otorgamiento, no superior a treinta días naturales a partir de la fecha del acto).
2. VENTA EXTRAJUDICIAL DE INMUEBLE HIPOTECADO.
... EXPONEN: ...
II. Tramites y diligencias esenciales del procedimien- to de ejecución extrajudicial.
III. Opción A (Una vez aprobado el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo). Yo, el/la notario/a, advierto a los comparecientes, según intervienen, que la vivienda descrita se encuentra incluida en los supuestos de aplicación del derecho de retracto delimitados en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, establecidos en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tras la modificación introdu- cida por la Ley 1/2018, de 26 de abril. Dicho derecho puede concurrir con otros derechos de adquisición preferente de carácter legal, cuyo ejercicio excluirá la aplicación del señalado.
Opción B (Hasta sea aprobado el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo). Yo, el/la notario/a, advierto a los comparecientes, según intervienen, que la vivienda descrita reúne las características propias de vivienda protegida que puede destinarse a personas incluidas en los grupos de especial protección contemplados en el vigente Plan de Vivienda y Rehabilitación de An- dalucía 2016-2020, siéndole de aplicación el derecho de retracto previsto en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tras la modificación introducida por la Ley 1/2018, de 26 de abril. Dicho derecho puede concurrir con otros derechos de adquisición preferente de carácter legal, cuyo ejercicio excluirá la aplicación del señalado.
Común a ambos supuestos:
Asimismo les advierto que, de darse las circunstancias
         











































































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