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RESOLUCIONES Y JURISPRUDENCIA
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           ¡En esta sección nuestro compañero Roberto Ribote, analizará las novedades jurisprudenciales de más repercusión en las notarías!
RESOLUCIONES
Y JURISPRUDENCIA
Roberto Ribote García | Abogado y Oficial de notaria de Madrid
   EXTINCIÓN DE CONDOMINIO,
¡AHORA NO TRIBUTARA POR EL TOTAL, SOLO POR LA PARTE!
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de octubre de 2018 determina cuál es la base impo- nible del impuesto de actos jurídicos documenta- dos en una escritura de extinción de condominio. Hasta ahora, se estaba interpretando que la base imponible a liquidar, en un instrumento notarial de extinción del condominio preexistente sobre un in- mueble con la adjudicación de la totalidad del do- minio a uno de los comuneros, era el valor total del inmueble objeto de extinción, de conformidad con la interpretación de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la ley reguladora del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el que, literalmente, dice: “la base del impuesto en las primeras copias que tengan por objeto directo can- tidad o cosa valuable servirá de base el valor decla- rado”. De tal forma, que cuando nos encontrábamos con una operación en la cual dos personas eran titu-
lares, en la proporción de 40 por ciento uno y 60 por ciento otro, de un inmueble cuyo valor se establece en 300 y uno de los comuneros se adjudicaba la to- talidad del inmueble pagando al otro la parte de la que no era titular, a efectos del pago del impuesto de actos jurídicos documentados la base imponible sobre la que se liquidaba dicha operación era de 300. Por tanto, el codueño que adquiría la totalidad del inmueble tributaba no solo por la parte que se trans- mitía a su favor sino también por la parte de la que ya era dueño. Esta sentencia determina sí en relación con la extinción de condominio sobre un determina- do inmueble, la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos docu- mentados se corresponde con el valor total de dicho bien cómo se estaba haciendo hasta ahora, o si por el contrario, coincide con el valor del referido inmueble en la parte correspondiente al comunero cuya par- ticipación desaparece en virtud de dicha operación.
La respuesta de dicha sentencia ante esta pro- blemática es la siguiente: Cuando se produce la extinción de condominio con adjudicación a uno de los comuneros de un bien indivisible física o jurídi- camente, y previamente ya se poseía un derecho sobre aquel derivado de la existencia de una comu- nidad, será dicho instrumento notarial objeto de gravamen bajo la modalidad de actos jurídicos do- cumentados siendo su base imponible la parte en el valor de referido inmueble correspondiente al comunero cuya participación desaparece en vir- tud de dicha extinción. Así pues, en el ejemplo an- terior y de conformidad con la presente sentencia cuando dos titulares tienen un inmueble en proin- diviso y extinguen el mismo adjudicándose uno de ellos la totalidad del inmueble indivisible, la base imponible por la cual tributa dicha operación por ac-
             























































































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