Page 29 - Revista Internos 87
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      Práctica Notarial
 ralmente, por cualquiera de ellos, en lo concerniente a sus disposiciones no correspectivas.
La revocación o modificación unilateral de las disposi- ciones correspectivas, es decir, aquellas disposiciones de uno condicionadas por las del otro, sólo puede hacerse en vida de los cónyuges y produce la inefica- cia de todas las disposiciones que estén recíprocamente condicionadas.
Fallecido uno de los cónyuges o vuelto incapaz para tes- tar, las disposiciones correspectivas son irrevocables, es decir, no pueden cambiarse.
¿Cómo se ha de realizar la revocación?
La revocación del testamento mancomunado ha de ha- cerse en testamento abierto notarial. Dicha revocación ha- brá de notificarse a los otros otorgantes, para lo cual habrá de informarse al Notario de la existencia del testamento mancomunado y del domicilio de los demás otorgantes.
Para que sea válida la revocación de las disposiciones co- rrespectivas habrá de ser notificada al otro cónyuge, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes, por el Notario que la realizó, en el domicilio señalado en el testamento, así como en el indicado por el cónyuge revocante, y produ- cirá efectos aunque no se encuentre al cónyuge en ninguno de los domicilios señalados.
El testamento mancomunado en Zaragoza – Aragón es una institución típicamente aragonesa por el cual dos per- sonas ordenan en un mismo instrumento para después de su muerte el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.
Se puede decir que es una institución típicamen- te aragonesa, no existente en el resto del Ordenamiento Jurídico español, que puede ser realizado por mayores de edad después de haber cumplido los 18 años.
¿Cómo se adquiere la vecindad civil aragonesa?
Por la residencia en Aragón con empadrona- miento y declaración expresa de voluntad durante dos años o por el transcurso del plazo de diez años sin existir declaración expresa.
Se trata de un fuero personal típico de Aragón por todas aquellas personas que ostenta la vecindad civil aragonesa.
La principal condición del testamento mancomunado es que los testadores sean aragoneses de origen o por vecin- dad civil, ya se trate de cónyuges o parientes aun cuando vivan fuera de Aragón.
En principio el Código Civil no permite realizar dicha forma testamentaria fuera de España aunque existen du- das respecto a la legalidad de este precepto, dadas las nor- mas de la Unión Europea.
¿Cuál es la forma del testamento mancomunado?
Este instrumento jurídico puede revestir cualquier for- ma dentro de las admitidas por la Ley, ya sea testamento abierto, cerrado u ológrafo que es el realizado de puño y letra por el testador.
¿Cuál es su forma y contenido?
El testamento mancomunado en Zaragoza – Aragón, en cuanto a su contenido: en el mismo se pueden nombrar tutores, hacer reconocimiento de hijos o deudas, ya que no existe ninguna norma que limite o condicione el contenido de este testamento.
Sin embargo, en la práctica jurídica el contenido más frecuente es la institución recíproca de herederos entre los otorgantes, por la cual los cónyuges se instituyen heredero uno al otro y, en muchas ocasiones, se nombra al cónyuge sobreviviente como fiduciario para que disponga y ordene la sucesión del cónyuge premuerto.
El Derecho Foral Aragonés impide que el testamento mancomunado pueda realizarse de forma cerrada a las personas ciegas, por las limitaciones físicas o sensoriales que puedan afectar a este tipo de testadores o a quien no sabe o no puede leer o escribir, aplicándose dicha disposi- ción a la totalidad del testamento en su conjunto. Estable- ciendo que el ciego, quien no sabe o no puede leer, no pue- den otorgar testamento mancomunado, ológrafo, cerrado redactado por el otro testador, sin que ello signifique, en ningún caso, que pueda conocer cumplidamente el conte-
        













































































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