Page 17 - Revista Internos 87
P. 17

   17
      conveniente teniendo en cuenta las peculiaridades del ser- vicio en el sector del Notariado, la tipología de micro “em- presa” en la que prestamos servicios, y la flexibilidad o necesidades horarias que a veces acompaña nuestra acti- vidad.
El legislador ha previsto que sea la negociación colec- tiva o el acuerdo de empresa la forma idónea de implan- tación, si bien, en caso de que no exista acuerdo, podrá establecerse el sistema por decisión del empresario, pre- via consulta con los representantes de los trabajadores en la Notaría, lo cual hace muy conveniente la presencia de representantes en todos los centros de trabajo.
En cualquier caso, lo que si está claro es que la Notaría tendrá que conservar los registros durante cuatro años y su incumplimiento será tipificado como una infracción grave que supone una multa de 206 € a 6.250 €.
Nuevos incentivos a la contratación
Con el fin de incentivar, de un lado, la contratación inde- finida y, de otro, la reducción de parados de larga dura- ción, se crea –a partir del 1 de abril de 2019– un nuevo incentivo para la contratación de manera indefinida a pa- rados de más de 12 meses en los últimos 18 meses.
Estos contratos tendrán una bonificación de 108,33 € mensuales o 125 €, en caso de que la contratación sea con una mujer, durante 3 años, siendo el único requisito man-
tener el empleo del trabajador al menos 3 años y el nivel de empleo en la empresa durante al menos 2.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de man- tenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disci- plinario —siempre que éstos sean declarados o reconoci- dos como procedentes—, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Tampoco en los supuestos de resolución por no superación del período de prueba.
Planes de Igualdad
Desde la entrada en vigor, el pasado 7 de marzo de 2019, del Real Decreto 6/2019, de medidas urgentes para garan- tía de la igualdad de trato y de oportunidades entre muje- res y hombres en el empleo y la ocupación, es obligatorio para todas las empresas con más de 50 trabajadores con- tar con un Plan de Igualdad.
Aunque los Planes de Igualdad existen, al menos como obligación normativa, desde el año 2007, cabe preguntar- se qué es y para qué sirve dicho instrumento jurídico. Pues bien, según la información institucional facilitada por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, podemos concluir lo siguiente:
Área laboral
            





















































































   15   16   17   18   19