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 Práctica Notarial
 1999; 25 de mayo de 2007.
El artículo 1727 del Cc dispone que “el mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandata- rio haya contraído dentro de los límites del mandato.
En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente”.
Aquí se contempla la posibilidad de ratificar expre- sa o tácitamente, siempre que haya habido exceso en el uso del poder.
Por alusión, el artículo 1893 del Cc, relativo al que gestione negocios ajenos sin mandato o poder, esta- blece que aunque no hubiese ratificado expresamen- te la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indem- nizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hu- biese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.
La misma obligación le incumbirá cuando la ges- tión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.
Este artículo se refiere exclusivamente a la ratifica- ción expresa. La comparación de este artículo con el 1727 podría apoyar la tesis, según la cual en la actua- ción sin poder la ratificación verdadera solo puede ser expresa y no tácita. Ello nos remite al artículo 164 del Reglamento Notarial, al que antes hice referencia.
No obstante, la doctrina admite en general la ratifi- cación expresa como la tácita o por actos concluyen- tes que aquí no veremos, por ceñirnos únicamente a la práctica notarial.
La ratificación es la declaración de voluntad unila- teral y receptiva del representado, de querer para sí el negocio que se celebró en su nombre sin poder o con poder insuficiente. A ella se refiere expresamente el artículo 1259.2 del Cc:
“El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otor-
gue antes de ser revocado por la otra persona con- tratante”.
Y se complementa con el artículo 439 del mismo cuerpo legal, cuando señala que la posesión adqui- rida por tercero sin mandato alguno no se entiende adquirida hasta que la persona en cuyo nombre veri- fique el acto posesorio lo ratifique.
En fin, la ratificación es el acto por el que el poder- dante manifiesta su conformidad con lo hecho por el apoderado y reconoce que es como si dicho acto lo hubiera hecho él mismo, subsanando el defecto de forma que supone que el poder no conste en docu- mento público.
Una vez que el poderdante ratifica lo hecho por el mandatario verbal, los efectos de la ratificación se re- trotraen a la fecha en la que se hizo el negocio.
E internándonos de nuevo en el artículo 176 del re- glamento Notarial, la aceptación de la oferta a que se refiere el artículo 1262 y de la estipulación a favor de tercero del artículo 1257, la ratificación del párrafo segundo del artículo 1259, todos del Cc y, en gene- ral, la adhesión a todo negocio jurídico, cuando en las escrituras matrices no aparezca la nota que las revo- que o desvirtúe y la Ley no exigiere expresamente el requisito de la unidad de acto, podrán formalizarse mediante diligencia de adhesión en dichas matrices, autorizada dentro de los sesenta días natura- les a contar desde la fecha del otorgamiento o en escritura independiente, sin sujeción a plazo.
¡Cuidado con los efectos fiscales! La gran mayoría de las escrituras hay que liquidarlas de impuestos en los treinta días hábiles siguientes, por lo que no se puede confiar y presentarlas a la liquidación una vez ratificadas cuando la ratificación se produce pasados los treinta días hábiles, pudiendo ser sancionada con una multa por presentación fuera de plazo.
La Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) viene admitiendo la presentación pasados los treinta días hábiles si la escritura está pendiente de ratificación, tomando como fecha fehaciente la de esta última; pero no se ha manifestado, todavía, en cuanto al pla- zo que debe existir entre el otorgamiento y la última ratificación, en su caso.
        















































































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