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 EEn consonancia con el ámbito del principio de la autonomía de la voluntad, la representación es el acto jurídico mediante el cual una persona (repre- sentante) celebra o formaliza un negocio jurídico en nombre y por cuenta de otra (representado).
El negocio jurídico con el representante repercute de cualquier forma en el representado, para lo cual el representante debe encontrarse autorizado o in- vestido de poder por el representado, dando con ello eficacia a dicho negocio.
Los juristas Roca Sastre y Puig Brutau definen la representación como “aquella institución en cuya vir- tud una persona, debidamente autorizada o investi- da de poder, otorga un acto jurídico en nombre y por cuenta de otra, recayendo sobre esta última los efec- tos normales consiguientes”.
De forma escueta, la representación es una forma de sustitución en la actividad jurídica por la que una persona ocupa el lugar de otra para realizar un nego- cio en nombre y por cuenta de ella (representación directa).
El poder de representación es el fundamento de la eficacia del negocio representativo y constituye un re- quisito legal de la eficacia de éste.
En consecuencia, el poder es la facultad de repre- sentación que da al apoderado la potestad de producir efectos jurídicos a favor y en contra del poderdante, mediante los negocios concluidos en su nombre.
Por tanto, el otorgamiento del poder es la declara- ción de que los negocios a realizar en nuestro nombre por el apoderado o las declaraciones de voluntad que ha de recibir el mismo en nuestro nombre, deben sur- tir efecto inmediato a favor o en contra de nosotros.
El artículo 1280 del Cc exige que ciertos poderes, entre ellos los que tengan por objeto un acto redacta- do o que deba redactarse en escritura pública, cons- ten en documento público.
Ahora bien, es posible que una persona actúe como representante aparente de otra, en el sentido de ca- recer de poder de representación o de no ser éste su- ficiente para el acto representativo realizado. El ne- gocio jurídico así concluido no se considera nulo ni
Práctica Notarial
 El mandatario verbal o
la representación sin poder.
Cuestiones técnicas y prácticas
José Jorge Lema Mauriz | Oficial 1o de Notaría.
          



















































































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