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 Análisis del artículo 1006 del Código Civil tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de sep- tiembre de 2013 y posteriores Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del No- tariado
“Artículo 1006. Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.
Sin entrar en reseñas históricas para no exten- dernos demasiado, a los efectos de centrar la cues- tión, conviene señalar que a consecuencia del es- tudio detallado del artículo 1006 del Código Civil, anteriormente transcrito, la doctrina más significa- tiva ha mantenido dos teorías:
1. La llamada “de la adquisición directa o de la doble capacidad” que, según Rivas Martínez, “... tiene su origen en autores italianos (Baras- si, Barbero, Andreoli), y fue recibida y defendi- da en España por Albaladejo”.
2. La teoría “clásica o de la doble transmisión”.
Para los defensores de la primera, el transmisa- rio (heredero del segundo fallecido) sucede en el ius delationis (derecho a aceptar o repudiar la he- rencia) al transmitente (segundo fallecido), pero al ejercitar este derecho positivamente sucede direc-
tamente al primer causante, mientras que para los partidarios de la segunda, entre los que destaca Roca Sastre, el transmisario sucede al primer cau- sante de manera indirecta, a través del transmiten- te.
Con fecha 11 de septiembre de 2013, en el re- curso número 397/2011, el Pleno de la Sala Prime- ra del Tribunal Supremo, dicta Sentencia fijando doctrina jurisprudencial en torno a la interpreta- ción del llamado “ius transmissionis” recogido en el artículo 1006 del Código Civil, acogiendo la tesis moderna por la que, reiteramos, “... los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al falleci- do heredero transmitente”.
Sostener la doctrina sentada por el TS no está exenta de dificultades prácticas y así lo ponen de manifiesto diferentes Resoluciones de la Direc- ción General de los Registros y del Notariado que, ante el mismo supuesto de hecho, arbitran solucio- nes diferentes.
Entre las múltiples cuestiones que suscita este tema, una de las más habituales que se plantean es: ¿Qué ocurre con el cónyuge viudo legitimario del transmitente? ¿Debe intervenir el cónyuge viu- do del transmitente en la herencia del primer cau-
Práctica Notarial
  Derecho de transmisión
Carmen García-Berbel Molina | Abogada. Administradora de fincas. Granada.
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