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 Práctica Notarial
    riesgos e incumplimientos al organismo encar- gado de vigilar el funcionamiento y observan- cia del modelo de prevención.
5.-Establecerá un sistema disciplinario que san- cione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.-Realizará una verificación periódica del mo- delo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Como consecuencia de las dudas planteadas so- bre la valoración de los manuales de cumplimiento normativo penal, el 22 de enero de 2016 se publica la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurí- dicas conforme a la reforma del Código Penal.
Esta Circular se refiere a los elementos que deben reunir los modelos, de conformidad con el artículo 31 bis del Código Penal, estableciendo además los cri- terios de valoración que, respecto de los manuales de cumplimiento normativo penal, debe regir la acu- sación del Ministerio Fiscal, que principalmente son:
• Los modelos de organización y gestión, no sólo tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa, sino promover una verdadera cultura ética empresarial.
• Las certificaciones sobre la idoneidad del modelo serán valoradas, aunque no acreditan su eficacia.
•Cualquier programa eficaz depende del inequí- voco compromiso y apoyo de la Alta Dirección de
la compañía.
•Se tendrán en cuenta los altos estándares éti- cos en la contratación y promoción de directivos y empleados, fundamentalmente en el caso de delitos con beneficio propio para el empleado y solo indirecto para la compañía.
•La capacidad de detección del modelo será un elemento sustancial de su validez por lo que se valorará el descubrimiento de los delitos por la propia corporación.
• La comisión de un delito no invalida automática- mente el modelo.
•El comportamiento de la sociedad en relación con anteriores conductas es relevante para de- ducir la voluntad de cumplimiento de la persona jurídica y en qué medida el delito representa un acontecimiento puntual.
• Las actuaciones llevadas a cabo por la persona ju- rídica tras la comisión del delito serán igualmen- te evaluadas (adopción de medidas disciplinarias, revisión del modelo, reparación del daño, colabo- ración, etc.)
• La gravedad de la conducta delictiva, su duración, el número de empleados implicados, etc.
Las personas jurídicas de pequeñas dimensiones podrán demostrar su compromiso ético median- te una razonable adaptación a su propia dimen- sión de los requisitos del modelo.
Por último, en el mes de mayo de 2017, AENOR IN- TERNACIONAL, S.A.U., bajo licencia de la Asociación Española de Normalización, publicó la UNE 19601, que viene a establecer un marco de referencia com- pleto que no sólo permite disponer de sistemas de gestión de manuales de cumplimiento normativo penal alineados con las exigencias del Código Penal, sino completarlos con los estándares internaciona- les en materia de Compliance que contribuyen a cin- celar sus contenidos e incrementar su eficacia.
En conclusión, tener un manual de cumplimiento normativo penal ha dejado de ser una moda para convertirse en una necesidad con el fin de conseguir la exoneración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, como quiera que hasta ahora sólo son un ramillete de sentencias del Tribunal Su- premo las que tratan este asunto, para su elabora- ción habrá que seguir lo indicado en el propio Códi- go Penal, en la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado y en la UNE 19601.
    














































































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