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 Práctica Notarial
 concesión judicial.
Cuando es por matrimonio, tiene que tener edad para casarse; en otro caso se precisa consentimiento por quienes ejercen la patria potestad.
Si es por concesión paterna tiene que tener 16 años cumplidos y aceptarla.
Para que la emancipación surta efectos frente a ter- ceros debe inscribirse en el Registro Civil.
Por concesión judicial. Se concederá cumplidos los 16 años, a petición del menor: a). Cuando quien ejerce la patria potestad contrae nuevas nupcias o convive maritalmente con persona distinta del otro progenitor. b). Cuando los padres viven separados. Entiende la doctrina “separados de hecho”, pues si es judicial la separación, el Juez habrá proveído a quién corresponde la patria potestad y será éste quien pueda emancipar. c). Cuando concurran causas que entor- pezcan gravemente el ejercicio de la patria potestad.
EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN. Según el Art. 323 del C.c. “La emancipación habilita al me- nor para regir su persona y bienes como si fuera ma- yor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el
emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enaje- nar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor, sin con- sentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio”.
Y según el Art. 324 del C.c “Para que el casado me- nor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordi- nario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o cura- dores de uno y otro”
OTRAS RESTRICCIONES. El menor emancipado no puede ser defensor de un desaparecido, ni represen- tante de un declarado ausente, ni otorgar testamento ológrafo, ni ser tutor ni curador, ni aceptar herencias “sin beneficio de inventario”.
En defecto de emancipación, pueden los padres otor- gar un complemento de capacidad, si bien no puede concederse con carácter general, sino solo para cada caso. En Cataluña, sin embargo, puede concederse para varios actos.
       






















































































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