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 La naturaleza de la legítima en derecho catalán
Pues qué me iban a contar a mí que no supiera; al me- nos eso pensaba con mis trece años de trabajo como Ofi- cial de Notaría a las espaldas, cuando me trasladé de mi anterior despacho en Santa Cruz de Tenerife a un despa- cho de Barcelona.
No hacía mucho que estaba en dicha notaría, cuando una abogada de Barcelona me encargó preparar la heren- cia de una causante con vecindad civil catalana por la que instituía heredero universal a su esposo, con dos hijos co- munes. En el testamento figuraba la siguiente cláusula, cuyo significado al principio no entendí bien:
“...Lega lo que por legítima le corresponda a quienes tuvieren derecho a ella. La legítima no devengará in- terés”
Sinceramente no recuerdo el caso concreto, pero era algo semejante.
Le solicité los datos de los hijos del causante para con- feccionar la escritura, y ella me contestó preguntándome para qué quería los datos de los hijos si no iban a compa- recer a la firma de la escritura de herencia.
En un principio me asombré –puede ser que incluso me
ofuscara–. Le contesté amablemente que era necesario que vinieran. Como fuera que la abogada siguió insistien- do, pregunté a una compañera –eso suele ser una buena idea siempre– efectivamente –me indicó–, no tienen por- qué comparecer.
El derecho de legítima en Derecho Civil Catalán es un derecho de crédito, y por esto se hizo constar en el testamento la referencia al pago de intereses sobre la le- gítima. Los legitimarios no tienen por qué comparecer ni adjudicarse nada de la escritura de partición de he- rencia, sino que tienen una acción para reclamar dicho derecho, que precluye a los diez años de la muerte del causante, y de cuyo pago son responsables los herederos del causante.
Descubierto el misterio de la naturaleza de la legítima en derecho catalán, el siguiente reto fue descubrir quié- nes son los legitimarios y la cuantía de dicha legítima: Legitimarios son descendientes y progenitores para el caso de inexistencia de descendientes, con la impor- tante excepción de que el cónyuge viudo carece de cualquier derecho legitimario —sin embargo tiene derecho eventualmente a la cuarta vidual, otra institución que no es objeto de este texto— asimismo también varía en cuanto a su cuantía, que es de una cuarta parte de los haberes, según las normas de
Derechos civiles autonómicos y forales de España
 Breve apunte sobre la legítima en Cataluña
José María Ranero González
Oficial de Notaría en Barcelona. Licenciado en Derecho y Abogado no ejerciente.
          



















































































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