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 Área laboral
 Vacaciones, permisos retribuidos y días de libre disposición
tras la firma del nuevo convenio colectivo
  Pablo Urbanos Canorea
Abogado. Servicios Jurídicos de FEAPEN
No cabe duda que una de las principales inquietudes de todos los trabajadores versa sobre los aspectos jurídi- cos de las vacaciones, así como sobre otros permisos que justifican la ausencia al puesto de trabajo sin pérdida de retribución.
Es por eso que, con la óptica del nuevo Convenio que se aplica en nuestro sector, y cercano ya el período estival, queremos, a través de este artículo, analizar de una forma clara los aspectos relevantes en ma- teria de vacaciones y permisos para el personal afectado por el II Convenio Colectivo Estatal de notarios y personal empleado —en adelante, el Convenio—.
Como es sabido, el artículo 38 del Estatuto de los Tra- bajadores regula el derecho a las vacaciones anuales, esta- bleciendo unos mínimos que debe respetar el empleador, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación o en otros pactos bilaterales que pudieran existir.
Tanto el citado artículo como la Directiva 2033/88 es- tablece como período mínimo de vacaciones anuales 30 días naturales que, salvo en casos de conclusión de la re- lación laboral, no podrán ser sustituidos por una retribu- ción económica. Por ello, cualquier pacto en el que el trabajador renuncie al disfrute del período míni- mo de vacaciones por cualquier tipo de retribu- ción económica será nulo.
Pues bien, nuestro Convenio establece una mejo- ra a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajado- res, toda vez que fija el período de vacaciones anuales en 23 días laborables ininterrumpidos, y no en los 30 naturales que establece con carácter general el Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a la forma de disfrute, se prevé en el Con- venio una regla general de disfrute ininterrumpi- do, pero permitiendo al empleado fraccionarlas en períodos de como mínimo 5 días, admitiendo también el fraccionamiento en períodos menores si existe acuerdo bilateral.
En lo que respecta al momento del disfrute, el Convenio
permite disfrutar de las vacaciones anuales más allá del año en que se devengan hasta el día 15 de enero del año siguiente en una fracción mínima de 5 días laborables. Todo ello sin perjuicio de que, si por situacio- nes de incapacidad no se ha podido disfrutar dichas va-
caciones en el año natural, se podrán disfrutar posterior- mente tal y como ya han resuelto el TJUE y el TS.
En cuanto al momento de informar sobre el momento de disfrute de vacaciones, si bien legalmente el emplea- do debe saberlo con al menos dos meses de antelación a su disfrute, el Convenio mejora esta situación a través de una cláusula en la que se establece que se fijará el ca- lendario vacacional durante el primer trimestre, en la medida de lo posible, atendiendo a las peticiones de los empleados y a la propia organización empresarial.
En el caso de que existan discrepancias entre empleado y empleador respecto de las fechas de disfrute de las va- caciones, el empleado dispone de un procedimiento judi- cial sumario y preferente, caracterizado por su agilidad y rapidez, de cara a proteger el derecho que ampara, en el que el Juzgado determinará el período de vacaciones. El plazo para presentar dicha reclamación será de 20 días a contar desde el momento en que el trabajador tenga co- nocimiento de dicha fecha y en el caso de que no exista fecha señalada, al menos con dos meses de antelación de la fecha pretendida por el trabajador.
Además de las vacaciones existen una serie de permi- sos retribuidos recogidos en el artículo 37 del ET que, previo aviso y justificación, le permiten al empleado disponer de días libres. Entre los cuales merecen una ex- presa mención los siguientes:
l Por matrimonio, 15 días naturales. l Por traslado de domicilio, un día.
–En primer lugar, como es lógico, el día solicitado deberá ser el día efectivo de la mudanza.
–Por domicilio debemos entender tal y como ha ma- tizado el TS en su sentencia de 14 de abril de 2004 “aquel lugar que sirva o satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del interesado”.
l Por el nacimiento de hijo y por el falleci- miento, accidente o enfermedad graves, hos- pitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, dos días. Y 4 días en caso de que exista desplazamiento.
–Una de las preguntas que se suelen plantear acer- ca de este permiso es cuándo debemos considerar
       











































































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